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Debido a la situación actual de rebrotes activos en la pandemia de Covid-19, seguimos extremando las medidas de seguridad. Le recordamos que se limita la presencia de acompañantes únicamente a casos de personas dependientes o de padres acompañando a niños.

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La Generalitat aplica restricciones que afectan a Barcelona y su entorno raíz del rebrote de la pandemia del Covidien-19

Las medidas especiales se aplican desde el 18 de julio por un período inicialmente previsto de 15 días.

En el DOGC de Sábado, 18 de julio de 2020, se ha publicado la «RESOLUCIÓN SLT / 1746/2020, de 17 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 a los siguientes municipios: Barcelona, ​​Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona«.

Con entrada en vigor el mismo 07/18/2020, y por un periodo inicialmente previsto de 15 días, la norma establece que «se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público , respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes:

Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:

  1. Para la asistencia al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.
  2. Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Para asistir y tener cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  4. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y otros servicios.
  5. Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.
  6. Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales deben cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.
  7. Para hacer encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual al que se hace referencia en el párrafo siguiente.
  8. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.
  11. Para atender a los huertos familiares de autoconsumo.
  12. Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  13. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

«Los contactos se deben limitar, en lo posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que se pueden incorporar familiares cercanos, cuidadores y personas a las que se da soporte para evitar su aislamiento. El grupo debe ser lo más estable posible.»

En cuanto a los servicios profesionales, se prevé que «las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, una emergencia o una situación crítica. La prestación se realizará, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes. »

No se describen los servicios esenciales, pero se puede entender que son los previstos en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020:

«Seguridad y emergencias; salud; farmacias; servicios de óptica, ortopedia y fisioterapia; servicios penitenciarios; servicios sociales y residenciales; las actividades de representación de los trabajadores y de los empresarios; servicios funerarios; servicios judiciales; notarías para trámites urgentes con cita previa; electricidad; agua potable; aguas residuales; servicios de depuración de aguas; combustibles; gas; telecomunicaciones, medios de comunicación y servicios de prensa; residuos urbanos e industriales; bancos y finanzas; seguros; residuos sanitarios; suministros sanitarios y de farmacia; producción y distribución agroalimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios); mataderos; servicios de transporte público; abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales; asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes; servicio postal universal del operador estatal y servicios de mensajería y entrega a domicilio; servicios de las administraciones públicas imprescindibles para el funcionamiento de los servicios públicos; servicios de educación especial; servicios de obra pública y privada inaplazables o para servicios esenciales; mantenimiento y reparaciones de urgencia; comercio por internet, telefónico o correspondencia; servicios informáticos esenciales; servicios de limpieza y lavandería; servicios meteorológicos; servicios de explotación de minas; servicio de ITV; servicios de socorrismo y los alojamientos turísticos u otros similares que se hayan definido como servicio esencial para el aislamiento de afectados y contactos para la pandemia declarada. »

Asimismo, se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.